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¿ Están planteando penalizar a los dueños de viviendas sin ocupar ?

Fomento continúa trabajando en un conjunto de medidas para promover la oferta de pisos en alquiler y frenar el aumento de los precios.

A corto plazo, el grueso de las medidas para reconducir el mercado del alquiler de vivienda gira en torno a diversos cambios fiscales. Entre ellos, aumentar las penalizaciones y recuperar deducciones a arrendatarios y arrendadores, como se hacía hasta 2015.

El ministerio especifica que no pretende incluir la penalización a la segunda vivienda, pero si pretende penalizar a los propietarios y titulares de bienes inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual ni estén alquilados.

En estos momentos, a los dueños de una casa desocupada se les grava en la declaración un 1,1% del valor catastral (el 2% si este no se ha actualizado en los últimos 10 años), un porcentaje que el ministerio estudia aumentar al 5%.

Esta subida, a efectos prácticos, supondría que la renta de los propietarios crezca de forma considerable en su declaración, y puede provocar que los afectados tengan que tributar a un porcentaje superior.

Veamos un caso práctico: con el sistema actual, para un propietario de una casa desocupada valorada en 150.000 euros, su base imponible sería de 1.650€. De ahí, el pago efectivo será al tipo impositivo que le corresponda. Por ejemplo, si la base liquidable general está entre 20.200 y 35.200 euros, el IRPF será un 30%. Es decir, que tendría que pagar 495€.

Con las nuevas medidas que planea el ministerio, para este mismo propietario, el aumento en la base imponible ascendería a 7.500€ y tendría que pagar (con el mismo IRPF al 30%) 2.250€ por este concepto.

Definición en el IBI

pisos de alquiler

Además de esta penalización, en el texto se añade la intención de definir el concepto de vivienda desocupada, algo pendiente a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

Con esta precisión, los Ayuntamientos podrían aplicar un recargo del 50% en la cuota del IBI en los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.

Hasta ahora, más de 200 consistorios se han acogido a esta posibilidad (Barcelona, Sevilla y Zaragoza, entre otros), aunque diversas sentencias judiciales han insistido en que esta definición normativa es competencia del Estado.

 

Recuperación de la deducción fiscal a inquilinos

Otra de las medidas fiscales sería la recuperación de la deducción por alquiler.

Se plantea una deducción del 10,05% de las rentas pagadas por inquilinos que ganen hasta 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Lo que cambia son los ingresos máximos de los beneficiarios, que casi se duplica, y que haría llegar esta deducción a más personas.

El borrador también incluye un incremento de las reducciones en el rendimiento neto de los arrendadores en dos casos.

En la actualidad está en el 60% y se quiere subir al 80% en contratos de vivienda que cumplan uno de los siguientes supuestos:

– Arrendamientos a menores de 35 años y mayores de 65.

– Casos de contratos de arrendamiento de larga duración (igual o superior a los seis años).

Aunque desde Fomento insisten en que todavía estas medidas son provisionales, hasta finales de septiembre no sabremos las medidas concretas.

Veremos en qué queda la cosa, os mantendré informados.

Si este es tu caso y quieres más información sobre cómo te afecta tener un inmueble vacío, puedes echarle un vistazo al siguiente artículo: Tener un piso vacío te puede costar 10.000€ al año

 

Beatriz Fernández Portinari

Decoración de interiores, Home Staging e interiorismo. ¿Hablamos?

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